CUT: 276290-2023.
IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.
ÓRGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.
SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.
SUMILLA: El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.
MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCION: Muy grave – 430 UIT.