Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Formalización de licencia de uso de agua Superficial, presentada por don Helber Julio Olaechea Carnero, por las consideraciones antes expuestas.
SANCIONAR al señor Tiofanes Alatrista Medina, con una multa equivalente a (2.01) UIT Unidades Impositivas Tributarias, por "Modificación de obra hidráulica sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua".
DISPONER la rectificación del error material contenido en la parte resolutiva en el cuarto artículo la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 094-2015-ANA/AAA l-C-O, en el siguiente sentido: Dice: "...Jackeline Victoria Oporto Chávez..." Debe decir: "...Jacqueline Victoria Oporto Chávez..."
SANCIONAR a la Empresa Agroindustrial La Botija SA, con una multa equivalente a (1.52) UIT Unidades Impositivas Tributarias, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277 de su Reglamento.
OTORGAR en vía de Regularización, Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo-Agrario (Uso Agrícola), a favor del señor Julio Pablo Oncevay López, para irrigar el predio denominado "La Compra", ubicado en el sector San Cayetano, distrito de Tate, provincia y departamento de lca.
OTORGAR en vía de Regularización, Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo- Agrario (Uso Agrícola), a favor de la Sucesión Juana María Mere Sayritupac, para irrigar el predio denominado "La Palma", ubicado en el sector Callejón Romero, distrito de San José de los Molinos, provincia y departamento de lca.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Jesús Sulpicio Llerena Medina, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución
ACLARAR DE OFICIO el artículo 7° de la Resolución Directoral N° 1546-2015-ANA-AAA I CO de fecha 16 de noviembre del 2015, conforme al décimo considerando de la presente resolución y de acuerdo a los siguientes términos: "Artículo 7° : Precisar que la Autorización Indicada en el artículo anterior tiene una vigencia máxima de hasta dos años, contados a partir del 30 de marzo del 2015".
RECTIFICAR la Resolución Directoral 1024-2015-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 15.12.2015, debiendo considerarse que la licencia de uso de agua subterránea con fines Poblacionales otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacutec.
SANCIONAR a la JUNTA DE USUARIOS DEL SUB DISTRITO DE RIEGO NASCA, con una multa equivalente a (1 .5) UIT Unidades Impositivas Tributarias, por "No elaborar y presentar los planes de operación, mantenimiento y de desarrollo de infraestructura hidráulica y la Propuesta de la tarifa para el año 2016, dentro del plazo establecido".