SANCIONAR, al señor JULIO RIVERA VELASQUÉ, con una multa DOS COMA CINCO (2,5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de su cancelación, por destruir la infraestructura hidráulica pública, y Obstruir un bien asociado al agua artificial (canal de Riego denominado Ccarancalla y el camino de vigilancia), como consecuencia de la construcción de una vivienda, ubicado en el distrito y provincia de Andahuaylas, región Apurímac, las que se han efectuado en la coordenada UTM WGS 84 E: 0673321 N: 8490177, hasta aproximadamente las coordenadas E: 0673358 N: 8490155, infracciones tipificada en el literal "o" del artículo 120 , de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d) del artículo 277º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG , reglamento modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI.