R.D. N° 0117-2016 ANA/AAA I C-O
Resumen
Imponer sanción a la Junta Administradora de Agua Potable del Centro Poblado Menor Mirave, con una multa de dos punto uno (2.1) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal dos del artículo 120 de la Ley N° 29388, Ley de Recursos Hídricos "incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el articulo 57 de la Ley", y en el literal k) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos "incumplir con instalar los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua".