RESOLUCION DIRECTORAL N° 0516-2016-ANA/AAA.XI-PA
Resumen
Rectificar, el error material contenido en la parte Considerativa de la Resolución Directoral N° 180-2016-ANA-AAA.XI-PA, de fecha 22.03.2016, en la que por error involuntario se omitió consignar lo señalado en el numeral 3.5. Inciso c, del Informe Técnico Nº 114-2016-ANA-AAA XI PA -SDARH, de fecha 17.03.2016, emitido por la Sub Dirección de Recursos Hídricos de esta Sede, sobre el caudal Ecológico, en el que indica, que según el cuadro del balance hídrico realizado varias fuentes de agua no satisfacen la demanda requerida, sin embargo en las fuentes de agua donde existe superávit hídrico el caudal ecológico se considera un 5% del caudal aforado, para no alterar el ecosistema en la zona, y con respecto a la disponibilidad hídrica para el proyecto se realiza considerando la relación entre la oferta y la demanda hídrica. basándose en si la oferta es mayor que la demanda, la asignación hídrica corresponde a la cantidad demandada y si la oferta hídrica es menor que la demanda. entonces la asignación hídrica equivale a la cantidad ofertada, el cual deberá integrarse en la parte considerativa de la Resolución Directoral señalada.