Sancionar a Inocente Ordínola Castillo, identificado con DNI Nº 03627959, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Grover Rufino Ordinola Atoche, identificado con DNI Nº 41488263, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Inocente Ordinola Castillo. identificado con DNI Nº 03627959, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordanciacon el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Luciano Salazar Sandoval, identificado con DNI Nº 07886167, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Jacinto Zavala Juárez, identificado con DNI Nº 03640676, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Armando Villegas Palacios, identificado con DNI N° 03615337, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Juana Cornejo Mauricio de Dioses, identificado con DNI Nº 03679505, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Raúl PalaciosRondoy,identificado con DNI N° 03616780, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar, improcedente la solicitud de cancelación de licencia de uso de agua superficial por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declararfundado,el recurso de reconsideración presentado por Renán Díaz Guevara, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución