R.D. N° 021-2016-ANA-AAA-IX-UCAYALI
Resumen
DECLARAR INFUNDADA, la oposición presentada por Oiga Enrique Ames, dado que carece de asidero legal toda vez que no ha tomado en consideración lo prescrito en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, el cual en su numeral 83.1 y 83.3 del artículo 83º aclara respecto de la concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica; así como se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 15.1 y 15.4 del artículo 15º del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA
Fecha de Resolución
Viernes, 29 Enero, 2016
Clasificación
De las Autoridades Administrativas del Agua