RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (J.A.S.S.) de la comunidad de Matara, Licencia de Uso de Agua Poblacional en vías de regularización, de las aguas provenientes de los manantiales Hierbabuenayoc I y Hierbabuenayoc 11, ubicados en la comprensión de la comunidad campesina Matara, Distrito Huaquirca, Provincia Antabamba, Departamento y Región Apurímac, por un caudal acumulado de cero punto cincuenta y siete litros por segundo (0.57) lps, y una masa anual de diecisiete mil novecientos setenta y cinco punto cincuenta y dos metros cúbicos (17,975.52 rn3), conforme a los cálculos establecidos así como la proyección de uso de agua hacia los veinte (20) años, de acuerdo a los datos técnicos y a la distribución mensual siguiente: