DEJAR SIN EFECTO, la Autorización de Uso Temporal de Ribera y/o Faja Marginal para Cultivos Temporales Usos y Costumbres Nº 117-2015-ANA.AAA.IX.UCAYALI; otorgada a favor de la administrada Luzmila Mozombite Tapullima, en razón de que esta, no viene cumpliendo con la finalidad para la cual fue emitida, dado que se ha podido evidenciar, que no se ejecuta actividad agrícola alguna sobre el área otorgada para dicho fin, vulnerando lo establecido en Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, la cual en su Artículo 21 º obligaciones del titular de la autorización de usos temporal del espacio de faja marginal y/o ribera del rio, literal a) manifiesta; Utilizar el espacio de la faja marginal y/o ribera del rio para el fin otorgado, con eficiencia técnica, garantizando su mantenimiento y protección, la prevención de riesgos de erosión y evitando la deposición de escombros y su contaminación