Sancionar, a la Asociación de Campesinos Sin Tierra Juan Velasco Alvarado, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
ARTíCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente al Roberto Manuel Sáenz Romero, identificado con DNI N° 06604047, con el pago de una multa del 3 % de la UIT, monto equivalente al día en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 Y demás normas complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que deberá de ser cancelada en el plazo de (15) quince días calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación N° 0000-877174
Sancionar,a Augusto More Coveñas, identificado con DNI Nº 02752858, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
ARTíCULO PRIMERO: ACEPTAR, el desistimiento del procedimiento administrativo de solicitud del Procedimiento de Acogimiento al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, iniciado por la Empresa FRIGORIFICO JO SAC, identificada con RUC N° 20196224875, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución
Sancionar, a Rosa Audelia Seminario de Villegas, identificada con DNI Nº 00360836, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
ABSOLVER, al Sr. Santos Bances Coronado, de las infracciones por las cuales se les instruyó procedimiento administrativo sancionador y consecuentemente disponer el archivo definitivo del mismo; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR el derecho de uso de agua superficial con fines agrarios bajo la modalidad de Licencia Otorgada mediante la Resolucion Administrativa N° 110-2005-AGSGAM/ ATDR.CHRL descrita, en el extremo que se otorgo
ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Empresa Servicios y Construcciones La Venturosa SAC., identificada con RUC N° 20258291744, la Ejecución del Estudio Hidrogeológico en el Inmueble ubicado en Manzana H-S, Parcela 5, Avenida "B", Urbanización Industrial Oquendo, ex Fundo Oquendo, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, situado entre las coordenadas UTM (WGS 84): 268,139 m. E y 8 675,785 m. N