OTORGAR en vía de Formalización, Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo Agrarios (Uso Agrícola), a favor de la señora Martha Eudemia Quispe Montoya, identificada con DNI N° 21492697 y del señor Pedro Claver Legua Pecho, identificado con DNI N° 21492627
Autorizar a la empresa concesionaria iirsa Norte S.A., la Ejecución de Obra en la Quebrada Jorge Chávez para el desarrollo de el Proyecto “trabajos de emergencia de descolmatación de la Quebrada Jorge Chávez a la altura del km. 385+300”, ubicado en el Distrito de Rioja, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín.
OTORGAR en vía de Formalización, Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo Agrarios (Uso Agrícola), a favor de la señora Elsa Olinda Anicama Hernández, identificada con DNI N° 21409073, por un volumen anual de 384 m3, proveniente del río "Ica", para irrigar el predio denominado "Bravo", con UC N° 08285
Archivar el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Santa Fe (JASS Santa Fe), mediante Notificación N° 038-2016-ANA-AAA Huallaga/ALA Alto Mayo.
Archivar el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Santa Fe (JASS Santa Fe), mediante Notificación N° 036-2016-ANA-AAA HUALLAGA/ALA ALTO MAYO.
OTORGAR en vía de Formalización, Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo Agrario (Uso Agrícola), a favor de la señora Nidia Zenobia Navarrete Huamani, y el señor Juan Francisco Donayre Muñoz,por un volumen anual de 469 m3, proveniente del río "lca", para irrigar el predio denominado "La Compra", con U.C34807
Sancionar a la Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo, identificada con R.U.C. Nº 20172361138, con una Multa de dos como uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción grave en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 10., del artículo 120º de la Ley Nº 29338 -“Ley de Recursos Hídricos”.
Otorga permiso de uso de agua superficial para época de superávit hídrico, con fines agricolas, provenientes del río Chicama captadas en la bocatoma Roma, ubicada geograficamente segun Datum WGS 84 Proyección UTM zONA 17S en las coordenadas E710850-N9144481, en el bloque PCHC-1301-B22 "Molinos Farías", ambito de la Comisión de Usuarios Magdalena de Cao y Yalpa, de la Junta de Usuarios de Agua Valle Chicama.
SANCIONAR a la empresa Suma Inmobiliarias S.A.C., con RUC N° 20514754536, con una multa equivalente a 6.00 UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua