Sancionar a Pedro Valdera Sánchez, identificado con DNI Nº 17565655, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Requerir al usuario Barrio Vista Alegre, para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002242 por el importe ascendente a S/. 351.35 (Trescientos cincuenta y uno con 35/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
Sancionar a Martín Chapoñan Acosta, identificado con DNI Nº 17563464, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara Ramos Acosta Santisteban, identificado con DNI Nº 80585490, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a Juan Carlos Zeña Santamaría,identificado con DNI N° 41708567, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Requerir al usuario Barrio José Carlos Mariátegui, para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002238 por el importe ascendente a S/. 130.56 (Ciento treinta con 56/100 NUEVOS SOLES). correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
Sancionar a Santamaria Cajusol Maria Adelina, identificada con DNI Nº 17565825, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a María Filomena Bravo Llauce, identificada con DNI Nº17564276, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Requerir al usuario Ayala Espinoza Ricardo Adolfo, para que en el plazo excepcionalde quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002236 por el importe ascendente a S/. 100.00 (Cien con 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
Sancionar a María ÚrsulaValdera Tuñoque,identificada con DNI N" 17604162, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal