Imponer sanción a don Guillermo Cueva Herrera, con una multa de 3 UIT, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el inciso 10 del artículo 120 de la Ley 29388, concordante con el inciso f) "Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural"...
Imponer sanción a don Ricardo Clodohaldo Ramos Bernal, con una multa de 3 UIT, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos: "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso"...
Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Domingo Oswaldo Guzmán Carazas en contra de la Resolución Directoral N° 130-2013-ANA-AAAICO, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 130-2013-ANA-AAAICO, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica a la Asociación de Granjeros Rancho Porvenir Los Milagros II, por un volumen de 997.95 m3/año de aguas provenientes de la Quebrada Carachama, según Informe Técnico N° 255-2015-ANA-AAA.SDARH-JMPV.
Declarar improcedente la solicitud de "Acreditación de Disponibilidad Hídrica" presentada por la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola por las consideraciones contenidas en la presente resolución.
Absolver a doña Catalina Canaza Arias la sindicación de la comisión de las inffracciones previstas en el inciso f) "...Ocupar sin autorización el cauce del río Camaná", del Artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, disponiendo en consecuencia el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua con fines agrarios formulado por don Ernesto Morales Ccama, según los considerados glosados en la presente resolución.
Disponer la inscripción de la empresa GEOTEC S.A., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotacion, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORES Y PROYECTOS S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.