R.D. N° 0156-2016 ANA/AAA I C-O
Resumen
ACLARAR DE OFICIO el artículo 7° de la Resolución Directoral N° 1546-2015-ANA-AAA I CO de fecha 16 de noviembre del 2015, conforme al décimo considerando de la presente resolución y de acuerdo a los siguientes términos: "Artículo 7° : Precisar que la Autorización Indicada en el artículo anterior tiene una vigencia máxima de hasta dos años, contados a partir del 30 de marzo del 2015".