Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº135-2006-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP.
Fecha de Resolución
Jueves, 13 Octubre, 2016
Clasificación
De las Autoridades Administrativas del Agua
R.D. N°. 3870-2016-ANA-AAA-JZ-V
Resumen
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N°306-2010-ANA-ALAMBP,
SANCIONAR a don Miguel Ángel con DNI N°32117058, con una multa equivalente a (0.5) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento
Artículo Primero: AUTORIZAR la Ejecución del Estudio de Disponibilidad Hídrica de agua superficial del Manantial “La Piedra Bola”,
a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco para la ejecución del proyecto denominado
“Instalación del Servicio de Agua Potable y Letrinas Sanitarias del Caserío Incaz, Distrito de Santiago de Chuco, Provincia de Santiago de Chuco - La Libertad”,
SANCIONAR a la Empresa Hacienda El Monasterio S.AC., con RUC N°20508136227, con una multa equivalente a (2.432) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº397-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP,
Rectificar de oficio el error advertido en el artículo 2ºde la parte resolutiva de la Resolución Directora! Nº 3440-2016-ANA-AAA-JZ-V, la misma que se modifica,
Artículo Primero: Autorizar a Pacifico Seiphen Wong Kcont , la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico, para el proyecto “Estudio hidrogeológico para pozos tubulares”, la misma que tiene una vigencia de dos (02) años contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Declarar Improcedente la solicitud de Acreditación de disponibilidad hídrica del río Marcara, para el proyecto “Central Hidroeléctrica Marcara II”, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución