Sancionar a Castillo Villegas Cesar,identificado con DNI Nº 03615636, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cruz Mogollon Elio, identificado con DNI Nº 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Se otorga permiso de uso de agua superficial para época de superávit hídrico , con fines agricolas, provenientes del río Chicama captados en la Bocatoma Cao, ubicada geograficamente segun Datum WGS 84 Proyección UTM Zona 17S en las coordenadas E 704632 N 9140226, en el Bloque PCHC-1301-B-25 "Salamanca" ámbito de la Comisión de Usuarios Magdalena de Cao y Yalpa, de la Junta de Usuarios de Agua Valle Chicama.
Sancionar a Zapata Zavala Juan Francisco, identificado con DNI Nº 03615256, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Elio Cruz Mogollón, identificado con DNI Nº 03639275., por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento
Sancionar a Real Callan Amador C,identificado con DNI Nº 03617031, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara ElioCruzMogollón, identificado con DNI Nº 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29.338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
ACEPTAR el Desistimiento del Procedimiento Administrativo Nº 915-2013, con CUT N° 169324-2015, sobre "Delimitación de la Faja Marginal del Rio San Miguel-distrito de Vilcabamba, provincia de la Convención-Cusco",
solicitado por Juan Cancio Pinto León, con DNI 23838852, en calidad de administrado, en atención al escrito de Desistimiento.
Sancionara Elio Cruz Mogollón,identificado con DNI Nº 03639275, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la Resolución Administrativa Nº 214-2008-GR-LAMB/DRA-ATDRCH-L, en el extremo que se otorga licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Díaz Barboza, Grover,