Sancionar a Eloísa lpanaqué Nizama, identificado con DNI Nº 07553555, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara LuisJacoboArámbuloPalacios, identificado con DNI Nº 02618057, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 031-2010-ANA-ALA-ABANCAY
Resumen
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a la municipalidad distrital de Curahuasi la Elaboración de Estudios que planteen el aprovechamiento y conservación de las aguas existentes en el manantial Misquiunuyoc, ubicado en el sector Pucuta, comunidad campesina Ccollpa, distrito Curahuasi, provincia Abancay, departamento y Región Apurímac y certificar la existencia y disponibilidad de estas aguas en ocho litros por segundo (8.00 lps).
ABSOLVER,al Sr. Wilmer Chávez Márquez en su condición de presidente de la Comisión de Regantes M-Malingas, de las infracciones por las cuales se le instruyó procedimiento administrativo sancionador
Sancionara ArtemioCórdovaVillegas, identificado con DNI N° 02854720, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara José Asunción Morales Crisanto,identificado con DNI Nº 02751569, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal
Sancíonar Administrativamente,a la EPS GRAU S.A. - Chulucanas, por infringir el numeral 9) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal d) del articulo 277º de su Reglamento.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 030-2010-ANA-ALA-ABANCAY
Resumen
ARTICULO PRIMERO: Establecer la faja marginal margen derecha de un tramo del río Kolcaqui en una longitud de 242.40 m. ubicado en el sector Aychahuacso, del distrito Tamburco, provincia Abancay, departamento y región Apurímac, de acuerdo a los puntos establecidos mediante el Sistema de Proyección Universal Mercator (UTM PSAD 56), determinándose un ancho de faja marginal de 10.00 m. de acuerdo a los puntos referenciados que se indica en el cuadro adjunto y que corresponden a su límite interno adyacente al cauce mencionado. Los puntos correspondena:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución de Intendencia N° 581-2008-INRENA-IRH,