Sancionar a Jorge Raúl Castro Vega, identificado con DNI Nº 03639285, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Reto Cruz Efigenio, identificado con DNI N° 03638574, por infringir el numeral 1} del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Rosa Quintana de Martínez, identificado con DNI N O 03601854, por infringir el numeral 1) del articulo 1200 de la Ley N O 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277 0
Sancionar a Chero Galecio Luis Martín, identificado con DNI N° 03474585, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Marino Ocampo Villacrez contra la Resolución Directoral N° 1522-2015-ANA-AAA.M, por haberse configurado la infracción.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforacion del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 296,724 m. E y 8 646,136 m. N, ubicado en el Predio La Carolina, Sector Pampa Grande, signado con Unidad Catastral Nº 06199, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Lurin.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularizaci6n la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 296,553 m. E y 8 646,388 m. N, ubicado en el Predio la Carolina, Sector Pampa Grande, signado con Unidad Catastral N" 06199, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Lurin.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 296 661 m. E y 8 646 514 m. N, ubicado en el Predio EI Homo, Sector Pampa Grande, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Lurin.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor del Sr. TEÓFILO ALVINO MARTÍNEZ, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2005-AG/ATDR.CHRL, de fecha 22 de Febrero del 2005, en el extremo que se consigna al predio con Código Catastral Nº 00782, ubicado en Bloque de Riego Huatocay Huarangal, de la Comisión de Regantes del mismo nombre, Distrito Carabayllo Provincia y Departamento Lima, con área bajo riego de 0.1088 ha. y volumen anual de agua otorgado en 1 779.00 m3.
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente a la Municipalidad de Chaclacayo, identificada con RUC N° 20131368233 con el pago de una multa del 5.01 % de la UIT, monte equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y demas nonnas complementarias, confonne fue detallado en 105 considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (15) quince dias calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación N"0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de confonnidad a Ley