Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso producnvo agricola, a favor de la sociedad conyugal conlonmada por Andona1re Patilla César Augusto y Carrasco Cortez Asunciona
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superlicial oon fines agrarios, o!orgada mediante Resolución Administrativa N' 259-2006-GR-LAMBJORA-ATDRMOL-l
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agricola, a favor de Albina Esther Soto Vda. De Tirado, para el predio con código catastral 15624,
Sancionar, a Santos Antonio Carnacho De la Cruz, Identificado con DNI N' 02750933, por infringir el numeral 1)del artlculo 120· de la Ley N' 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277°
Sancionar, a Gladys María Lozada Montero, identificado con DNI N' 03357869, por infringir el numeral 1) del artículo 120• de la Ley N' 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277' de su reglamento, por usar el agua sin el cooespondiente derecho de uso de agua de la Auloridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte consoerauva de la presente resolución
Sancionar, a Maria Angélica Imán Sandoval, identificado con ONI N° 02724116, por infringir el numeral 1) del articulo 120' de la Ley N' 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Pocos Río Loco, conformada por los usuarios que utilizan las aguas del Rio Loco, comprendida en el Sub Sector Hidráulico Macash - Pocos del Sector Hidráuolico Menor Nepeña Clase B, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua Canal El Aventurero, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la Quebrada Seca y son conducidas a través del canal de derivación El Aventurero, comprendido en el Subsector Hidráulico Quebrada Seca del Sector Hidráulico Utcubamba - Clase B en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Utcubamba y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
DECLARAR, al Comité de Usuarios Pucayacu - Ahuashiyacu, del Sub Secgtor Hidráulico Shilcalyo del Sector Hidráulico Bajo Mayo - Mishquiyacu - Clase B, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del río Cumbaza, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.