Sancionara GuillermoOtto Schmiel Colina,identificado con DNI Nº 17908354 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Haydee Teófila Bejarano Arteaga,identificado con DNI Nº 17846261 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento;
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la soiedad conyugal conformada por Víctor Wilfredo Sánchez Alarcón y Julia Margarita Hora Cotrina, y la sociedad conyugal conformada por Segundo Francisco Valladares Ortiz,
Sancionara Suarez Vasquez Encarnación,identificado con DNI Nº 17570231, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente la nulidad deducida por Negociación Agrícola Jayanca S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JASS) de los Caseríos de Llullapuquio, Eslabon, Tambillo, Majadapampa, Distrito Chetilla. Provincia y Departamento de Cajamarca, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: