SANCIONAR a la persona de JUAN CANCIO SANTOS DELGADO, debidamente identificado con DNI N° 31018686, con una multa de DOS PUNTO CINCO (2.5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de su cancelación, por "Obstruir los correspondientes bienes asociados al agua", por haber construido un cerco perimétrico de 50 metros lineales, en el camino de vigilancia de la margen derecha del canal lateral de primer orden denominado Lucmos, ubicado en el sector de Quiscapampa, del distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, con el que viene obstruyendo el camino de vigilancia delimitado mediante Resolución Administrativa N° 061-2,001-DRA-Ap/ATDE-Ab., desde las Coordenadas UTM 8 502 227 N - 748 474 E, y 8 502 325 - 748 464 E , DATUM WGS 84 Zona Sur 18L, conducta tipificada por el numeral 5 del articulo 120º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "o " del artículo 277º de su reglamento, como obstruir los correspondientes bienes asociados al agua.