IMPONER la Sanción Administrativa de multa de 5.66 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - E.P.S SEDACAJ S.A,, por realizar vertimientos de aguas residuales proveniente de la ciudad de Cajamarca, a través de tres (03) buzones colapsados con un caudal de 65.00 l/s, equivalente a un volumen de 2 049 840 m3/año; en el punto fde las coordenadas UTM WGS 84: 779 349E - 9 205 335N a 10 metros del punto de vertimiento V.Mun.3, margen derecha del río Mashcón, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 9o del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S N° 001-2010-AG, y que de acuerdo al numeral 279.3 del artículo 279° del mismo cuerpo legal, la infracción ha sido calificada como muy grave; y de conformidad con los fundamentos expuestos.