IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, una multa de CUATRO (04) UITUnidades Impositivas Tributarias, por haber efectuado vertimientos de aguas residuales en el cuerpo de agua del río Vilcanota, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277º literal "d" del Decreto Supremo Nº 001 -2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-87717 4 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua La Convención, dentro del tercer día de efectuado el mismo