Sancionara Suarez Vasquez Encarnación,identificado con DNI Nº 17570231, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente la nulidad deducida por Negociación Agrícola Jayanca S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JASS) de los Caseríos de Llullapuquio, Eslabon, Tambillo, Majadapampa, Distrito Chetilla. Provincia y Departamento de Cajamarca, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
Autorizar, en vía de Regularización a la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS - JASS CHETILLA, la ejecución de las obras de la infraestructura de captación de agua superficial
Sancionar a José Gonzalo Yamunaque Maza, identificado con DNI Nº 03316078, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Horacio Pangalima Rondoy, identificado con DNl Nº 03586319, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 354-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL,
Declarar, el abandono del procedimiento administrativo sobre otorgamiento de licencia de uso de agua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, se debe proceder al archivo definitivo del expediente administrativo.
Sancionar a Arcel del Pilar More Castillo, identificada con DNI Nº 40184344, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,
Sancionar a Miguel Arturo Palacios Guerra, identificado con DNI N° 10612810, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su Reglamento,