Declarar improcedente la solicitud presentada por José Faustino Iman Chiroque, por los argumentos expuestos en la parte considerada de la presente resolución.
Declarar,Improcedentela solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Osear Díaz Ordoñez, para el predio con código catastral 088401 denominado El Plan;
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas,otorgada mediante Resolución Administrativa N°407-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP, a favor de Juan Eca Panta, para el predio con código catastral 63821,
Rectificar de oficio, el error material advertido en el Articulo 1 e y 3º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! N° 2598-2015-ANA-AAA JZ-V, la misma que se modifica debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
Rectificar de oficio, el error material advertido en el Artículo 2º, específicamente en los cuadros detallados, de la parte resolutiva de la Resolución Directora! Nº 2627-2015-ANA-AAA JZ-V,
Sancionar a MOLINO CASTILLO S.A.C. con RUC:20479782203, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el artículo 277º literal a) de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar de oficio, el error material advertido en en el Artículo 2º y 4º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! Nº 3004-2015-ANA-AAA JZ-V,