Declarar Improcedente la solicitud presentada por Hilario García Guerrero yFlorentino Carola.Guerrero, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Improcedente la solicitud presentada por José Miguel Silva Cobeñss, por umentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Javier Humberto Galecio Nima, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DeclararImprocedente la solicitud presentada por Prisciliano Valdiviezo Valdiviezo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la. presente resolución.
Declarar, la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 384-GOB.REG.P.DRAP.AASL.ATDRSL y Resolución Administrativa Nº 214-2005-GOB.REG.P.DRAP.AASL.ATDRSL,
Declarar, Improcedente la solicitud presentada por Héctor Manuel Mendoza León, Emilio Cungal Alburqueque, Severino Lázaro Yamunaque, Nilda Rene Torres de Garcia y Bernardo Santos Chávez, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 383-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL y Nº 384- GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a Sernaqué Yovera Benito, para el predio con código catastral 13003, mediante Resolución Administrativa Nº 359-GOB.REG.P.DRAP·AASL-ATDRSL,
Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el Sr. Helbert Gaspar Samalvides Dongo, contra el Sr. Eduardo Arréstegui Ruiz, en su calidad de Gerente de Seguridad del Proyecto Especial Ch ira Piura, por presunta infracción a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento; así como en contra del Proyecto Especial Chira Piura, como tercero civilmente responsable; en consecuencia, archívese
Otorgar,licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Quino Rujel Armando, para los predios con códigos catastrales Nº 47767 y 47768;