Aprobar a favor de Agrícola Alaya S.A.C., con RUC 20600750276, el estudio de disponibilidad hídrica denominado "Estudio Hidrogeológico para Localización y Diseño de Pozos Tubulares
Declarar improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua subterránea para uso productivo agrícola, presentada por Santoyo Tello Julio Raúl, por los argumentos expuestos en la parte consíderativa de la presente resolución
Acreditar la disponibilidad hídrica para el proyecto “Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de la
Disponibilidad Hídrica Subterránea para Pozos Tubulares, sector Arenita, distrito de Paiján, provincia de
Ascope, departamento La Libertad”, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica para el proyecto “Instalación del Sistema de Riego de los Sectores
Purush – Cebada Pata – Planta de la Comunidad Campesina de San Miguel de Utcuyacu, distrito de
Catac, Recuay – Ancash”, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Asiaj Cocha, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas del río Huaylachanchan, comprendido en el Sub Sector Hidráulico Valle Collana, el cual forma parte del Sector Hidráulico Menor Tarma - Clase A, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Tarma y de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali.
Sancionar a Panta Eca Elvira, identificado con DNI Nº 028703.68, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Solano Mechato Jorge, identificado con DNI Nº 02693915, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Naquiche Navarro Benito, identificado con DNI N° 00224646, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua del Canal Aventurero, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas de la Quebrada Utcuchillo, comprendido en el Sub Sector Utcuchillo, el cual forma parte del Sector Hidráulico Utcubamba - Clase B, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Utcubamba y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.