Sancionar a Yovera Yarleque Pablo, identificado con DNI Nº 03640323, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Sánchez Gutiérrez Raúl, identificado con DNI N° 03637229, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara Sánchez Gutiérrez Raúl, identificado con DNI Nº 03637229, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara Sánchez Gutiérrez Raúl, identificado con DNI N° 03637229, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Sánchez Gutiérrez Raúl, identificado con DNI Nº 03637229, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua Zenla Clich, conformado por los usuarios organizados sobre la base del Sistema de Riego Zenla Clilch, ubicado en el Anexo Zenta, Distrito de Quinjalca, Provincia de Utcubamba y Departamento de Amazonas, comprendido en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Utcubamba y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
Declarar, improcedente la solicitud de desistimiento presentado por Eyzaguirre Ordinola Víctor Antonio, respecto del procedimiento de regularización de pozo artesanal para exploración de agua subterránea para uso poblacional.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 513-2007-AG-INRENA/ATDRCH-L a favor de Prada Calderón Juan Carlos
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la Sociedad Agrícola RAPEL S.A.C., con RUC 20451779711 para los predios con códigos catastrales Nº 02049, 02215, 02082, 02038, 02058 y 02061,
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Juñao Pionero, conormada por los usuarios que utilizan las aguas de la Quebrada Juñao comprendida en el Subsector Hidráulico Juñao del Sector Hidráulico Menor Huallaga Central - Clase B, adecuada a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.