Declarar improcedente la solicitud presentada por Complejo Agroindustrial Beta S.A., por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Musterion Inca del Perú S.A.C, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre autorización para perforación de pozo de reemplazo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento;
Sancionara AltemiraGarcía Chumacero, identificado con DNI Nº 03677024, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Altemira García Chumacero, identificado con DNI Nº 03677024, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
.· Sancionar a Francisco Juárez Moscol, identificado con DNI Nº 03607277, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a José Antonio Reyes Tábara, identificado con DNI Nº 03591855, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Carlos Agurto Zegarra,identificado con DNI Nº 41799367, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,