Sancionar, a Ernesto Silva More, identificado con DNI Nº 02815990, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277º
Reconocer al Comité Electoral de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Medio y Bajo Piura – Clase A, para que organice y conduzca el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo, para el período 2017-2020.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vía de Regularización la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 295,898 m. E y 8 648 641 m. N, ubicado en el Lote 9-A, Fundo La Venturosa, C.P.R., Quebrada Verde, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Lurín
Sancionar, a María Cleofé Seminario de Montero, identificada con DNI N° 02751873, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Reconocer al Comité Electoral de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Sechura – Clase A, para que organice y conduzca el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo, para el período 2017-2020.
Sancionar, a Jorge Palacios Montero, identificado con DNI Nº 02832435, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios, otorgada favor del Sr Elias Mogollón Ramirez, ex conductor del predio con Código Catastral Nº 00033, con un Area Bajo Riego de 0,1763 ha.; la misma que fue inscrita en el Registro Administrativo de Derecho de Agua (RADA) , mediante Resolución Administrativa Nº1156-2011-ANA-ALACHRL, del 09 de Diciembre del 2011
Declarar la extinción del permiso de uso de agua con fines agrarios por superávit hídrico del Río Piura, otorgado mediante Resolución Administrativa Nº 014-2016-ANA-AAA.JZ-ALAMBP a favor de Olga Marina Vásquez Arrieta, para los predios con código catrastal 16250 de 3.7410 ha., RC 12373 de 5.98 ha. y S/U.C. de 7.2684 ha.
Sancionara Marco Antonio Morán Rosas y Osear Morán Rosas, identificados con DNI Nº02884981 y 02881585, respectivamente, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338
Sancionar, a la Asociación de Campesinos Sin Tierra Juan Velasco Alvarado, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º