ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente a la Sociedad Agricola Niño Jesus Esquina Prieto, can el pago de una multa del 3% de la UIT, manto equivalente al dia en que se hace efecto el pago de dicha multa;
por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y demas normas complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser
cancelada en el plaza de (10) diez dias calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de conformidad a Ley.