Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Edit Arnaldo Zapata Bautista, para el predio con agua proveniente del río Chira, a través de la infraestructura hidráulica
Otorgar, Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios (pecuario) en vía de formalización, a favor del señor Juan Gutiérrez Gutiérrez, provenientes del Manantial (ladera) Hegerneve Ccucho Chika Phuju; en el predio rústico denominado “Puchupatilla Acocachi”, en la localidad de Providencia, ubicado políticamente en el distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento Puno.
Otorgar, Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios, en vía de formalización, a favor de la señora Guadalupe Pacoticona Velásquez, provenientes de los manantiales Taaque, Doble Camaña Pampa 1 y Doble Camaña Pampa 2; en el predio rústico denominado “Alto Jacunta Luripujo”, de la Comunidad Campesina de Providencia, ubicado políticamente en el distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, región Puno
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Pinao, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del canal lateral en la progresiva Km. 1+600 y Km. 27+540 comprendido en el Subsector Hidráulico Tambillo del Sector Hidráulico Menor Cachi - Clase A, adecuado a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agricola, a favor de José Francisco Yamunaque Silva, para el predio S/U.C., cuya fuente de agua es proveniente del río Chira, a través de la infraestructura hidráulica
MATERIA: Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico con fines de generación eléctrica.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Generadora Arabesco S.A. contra la denegatoria ficta de su solicitud de aprobación de estudio de aprovechamiento hídrico con fines de generación eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Salamanca I.
Sancionara Sánchez Gutiérrez Raúl, identificado con DNI N° 03637229, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte consíderatlva de la presente resolución.
Sancionara Ramos Arévalo Nolber, identificado con DNI N° 42252155, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
MATERIA: Aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico con fines de generación eléctrica.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Generadora Arabesco S.A. contra la denegatoria ficta de su solicitud de aprobación de estudio de aprovechamiento hídrico con fines de generación eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Salamanca II.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Uruspampa, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la quebrada Pacchahuaycco Carapa que proviene de las lagunas Pisccoccocha, Mituccocha, Lambras I y II, Manantiales Millpupuquio I y II, adecuado a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.