Sancionar a Luis Barrenzuela Yarlequé, identificado con DNI N° 03330469, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de ta Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Pedro Sunción Chiroque, identificado con DNI N° 03616924, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Wilmer Eduardo Morales Roa, identificado con DNI Nº 46504909, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Acreditar, la Disponibilidad Hídrica Superficial con Fines Poblacionales, para el proyecto “Instalación, Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Comunidades de Inkapucara Condoriri, Juan Velasco Alvarado, Túpac Amaru Mallquini, Parcialidades y Sectores, Distrito de Muñani – Azángaro – Puno”, a favor de la Municipalidad Distrital de Muñani, , provincia de Azángaro, región Puno
Sancionar a Fredesvinda Tacure López, identificado con ONI N° 80580148, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento,
Sancionar a Juan Francisco Sunción Chiroque, identificado con DNI N° 03614407, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a María Yojany Ancajíma Yovera, identificado con DNI N° 41572190, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a} del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Julio César Ancajima Yovera, identificado con DNI Nº 44273478, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Marino Alburqueque Ancajima, identificado con DNI Nº 03616214, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
DECLARAR, al Comité de Usuarios La Florida, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del río Azul, comprendido en el Subsector Hidráulico La Morada del Sector Hidráulico Menor Tingo María - Clase A, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.