Sancionar a Chero Galecio Luis Martín, identificado con DNI N° 03474585, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Marino Ocampo Villacrez contra la Resolución Directoral N° 1522-2015-ANA-AAA.M, por haberse configurado la infracción.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforacion del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 296,724 m. E y 8 646,136 m. N, ubicado en el Predio La Carolina, Sector Pampa Grande, signado con Unidad Catastral Nº 06199, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Lurin.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularizaci6n la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 296,553 m. E y 8 646,388 m. N, ubicado en el Predio la Carolina, Sector Pampa Grande, signado con Unidad Catastral N" 06199, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Lurin.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 296 661 m. E y 8 646 514 m. N, ubicado en el Predio EI Homo, Sector Pampa Grande, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Lurin.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor del Sr. TEÓFILO ALVINO MARTÍNEZ, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2005-AG/ATDR.CHRL, de fecha 22 de Febrero del 2005, en el extremo que se consigna al predio con Código Catastral Nº 00782, ubicado en Bloque de Riego Huatocay Huarangal, de la Comisión de Regantes del mismo nombre, Distrito Carabayllo Provincia y Departamento Lima, con área bajo riego de 0.1088 ha. y volumen anual de agua otorgado en 1 779.00 m3.
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente a la Municipalidad de Chaclacayo, identificada con RUC N° 20131368233 con el pago de una multa del 5.01 % de la UIT, monte equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y demas nonnas complementarias, confonne fue detallado en 105 considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (15) quince dias calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación N"0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de confonnidad a Ley
ARTICULO PRIMERO.- Requerir a la Empresa CALSA PERU SAC., cancele el Recibo N° 1241·005 por el importe total de S/. 1 144,09 (un mil ciento cuarenta y cuatro y 09/100 Nuevos Soles), correspondiente a la retribución económica por vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, autorizado mediante la Resolución Directoral que se indica en el cuarto considerando dentro de los treinta (30) dias hábiles contados a partir de notificada la presente resolución, en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación via teleproceso al Codigo 0341
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 151- 2016-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ
Resumen
DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa N° 513-2005-MA-INRENA/ATDR-J, que otorgó el Permiso de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Jaime Eduardo Espinoza León, para el predio denominado San Idelfonso de 7.00 ha.Y RECTIFICAR la Resolución Administrativa Nº 655-2005-MA-ATDRJ, de fecha 07.SET.2005, en su artículo primero,
ARTICULO PRIMERO.- Requerir a la Empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS SA, cancele el Recibo N° 1241-001 por el importe total de S/. 2 403,76 (dos mil cuatrocientos tres y 76/100 Nuevos Soles), correspondiente a la retribución económica por vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, autorizado mediante la Resolución Directoral que se indica en el cuarto considerando dentro de los treinta (30) dias hábiles contados a partir de notificada la presente resolucion, en el Banco de la Nacion mediante el servicio. de recaudacion via teleproceso al Código 0341.