DECLARAR, al Comité de Usuarios del Anexo Chacllancca de la Comunidad de Pampaconga, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los Manantiales Machupicchu 1, Machupicchu 2 y del Riachuelo Quehuamiyoc, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, encuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.