Modificar el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 442-2011-ANA, que constituye el Comité de Evaluación de Documentos (CED) de la Autorirdad Nacional del Agua.
Declarar la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 381-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agusa del Canal Yuragaga Santa Julia Cajas, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Rio Cajas, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación del sector y subsectores hidráulicos.
Declarar improcedente, el recurso de reconsideración presentado por Benjamín Quiroz Huamán, Matilde Leonor Sosa Quiroz y María Genoveva Quiroz Cervan, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectifica el error material incurrido en el cuadro de detalle del Artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 012-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L,
Sancionar a AVDEL PERU S.R.L, con RUC: 20570753844 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el artículo 277º literal a) de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la Sociedad conyugal conformada por Chapoñan Farroñan Carlos y Sánchez Sandoval María Flor,
Declararimprocedentela solicitud presentada por la empresa Danper Agrícola La Venturosa S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.