Sancionar, a Loyda Eunice More Yovera, identificado con DNI N° 71103984, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de ta Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277º
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0033-2016-ANA/AAA-XI.PA/ALA-MEDIO APURIMAC-PACHACHACA
Resumen
Requerir al usuario Verde Resources S.A.C., para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el recibo Nº 2015007008 por el importe ascendente a SI.222.04 (doscientos veintidós punto cero cuatro soles), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2014, por el volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer que el usuario EMPRESA NEGOCIACIONES LANERA DEL PERU S.A cancele el Recibo N° 2011006863 por el importe de S/. 716.44, de la retribucion economica por uso de agua subterranea con fines industriales correspondiente al año 2011, de acuerdo al volumen que se detalla en el recibo, equivalente a 133,415 m3, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nacion mediante el servicio de recaudacion via teleproceso al codigo 0298, dentro de los treinta (30) dias contados a partir de notificada la presente resolucion, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por el usuario "AJINOMOTO DEL PERU S.A" con R.U.C. N° 20100085063, debidamente representado por el Sr Makoto Osawa, identificado con Carnet de Extranjeria Nº 0007234437, en su calidad de Representante Legal.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Rosa Contreras Prada, contra la Resolución Directoral N° 785-2016-ANA-AAA-CH.CH, debido a que la infracción se encuentra acreditada.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por el usuario "AJINOMOTO DEL PERU S.A.n con R.U.C. N° 20100085063, debidamente representado por el Sr Makoto Osawa, identificado con Camet de Extranjería N 0007234437, en su calidad de Representante Legal
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido formulado por la Empresa INVERSIONES GRANRAK. SAC, identificada con RUC N° 20478220767, respecto ala construcción de una pared en el predio ubicado en el Lote 1, de la Manzana S-3, San Fernando, del Distrito de Pachacamac
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR Licencia de Uso de agua Subterranea, con fines Industriales, a favor de la Empresa QUIMPAC SA identificada con RUC N° 20330791501, bajo las siguientes condiciones
ARTiCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente la Asociación Casas de la Misericordia, identificada con RUC Nº 20515763733, con el pago de una multa del 3 % de la UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 y demas normas complementarias, conforme fue detallado en 105 considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (15) quince dias calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de conformidad a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el ABANDONO de la solicitud, presentada por el Sr Miguel Melquiades Castro Roman, identificado con DNI W 06179969, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resoluci6n Administrativa.