Sancionar a Marcelino Farfán Zapata, identificado con ONI N° 03635759, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Marcelino Farfán Zapata, identificadocon DNI N° 03635759, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento
Sancionar a Santos Julio Mejía Chero, identificado con DNI N° 03843372, por infíi;igir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Juan Escobar Mena, identificado con DNI N° 03627461, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Inocente Zapata Forero, identificado con DNI N° 03625066, por infringir el numeral 1) del articulo 120• de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Rosa Elena Palomino Atoche, identificado con DNI N° 03666687, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Augusto Chapilliquén Risco, identificado con DNI Nº 03623553, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cipriano Juárez Silva, identificado con DNI Nº 03638190, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.