Sancionar a Pedro Pablo Coveñas Inga, identificado con DNI N° 02710863, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
ARTÍCULO PRIMERO: EXTIGUIR la Iicencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor del Sr. Gutierrez Polanco Bartolome, para ser uso de recurso hidrico en el predio con Código Catastral Nº 01702, la misma que fue inscrita en el RADA, a traves de la Resolución Administrativa Nº 001-2007-AG/SGRAM-ATDRCHRL, de fecha 05 de Enero del 2007; dejandola subsistente en 10 demas que la contiene.
Sancionar a Santos Inga Ramos, identificada con DNI Nº 41463227, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277°
Sancionar a Carlos Aníbal Ravines Oblitas, identificado con DNI Nº 26618435, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º
Sancionar a José Gamaniel Sánchez Taboada, identificado con DNI N° 46934302, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Sancionar a Juan Carlos Cardoza García, identificado con DNI Nº 46185718, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º
Aprobar, a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, con RUC: 20182029999,el estudio de disponibilidad hídríca denominado "Estudio hidrogeológico para localización y diseño de un (01) pozo tubular con fines de uso poblacional para el desarrollo del proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Centro Poblado Umoncarro
Aprobar a favor de la Junta Administradora del Servicio de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado El Progreso, Distrito de Lagunas, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque
Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 348-GOB.REG.P.DRAP.AASL.ATDRSL, a favor de Silva Ramos Feliciano, para el predio "T-23.8-10