Sancionar a Juana Ordinola Castillo, identificado con DNI N° 03595302, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Juan Ignacio Vásquez Alvarado, identificado con DNI N° 03650770, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Juan Ignacio Vásquez Alvarado, identificado con ONI N° 03650770, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Juan Ignacio Vásquez Alvarado, identificado con DNI N° 03650770, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Juan Ignacio Vásquez Alvarado, identificado con DNI N° 03650770, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el ABANDONO de la solicitud, presentada por el Sr Alexandre Robert Ridoutt Agnoli, identificado con DNI N° 07873209 quien solicitara Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular del Predio,
ubicado en Mz. B-1, Lote 13, Urbanizacion Parca Chillaco-San Fernando, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Sancionar a José Antonio Reyes Tábara, identificado con ONI N° 03591855, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,