Sancionar a María Lima García, identificado con DNI N° 02734046, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Wílmer Miranda García, identificado con DNI N° 02732467, por infringir el numeral 1} del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Miguel Alcangel Pintado Zurita, identificado con DNI Nº 03098792, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Bisitación García López, identificado con DNI N° 02859360, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Bisítacíón García López, identificado con DNI N° 02859360, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedenteel recurso de reconsideración presentado por José Dionisio Mechato Bruno, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Miguel Gerardo Fossa Villar, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR HUARMEY CULEBRAS, CLASE B Y SUB SECTORES HIDRÁULICOS, DE ACUERDO AL CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO QUE SUSTENTA LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR HUARMEY CULEBRAS Y SUB SECTORES HIDRÁULICOS, QUE OBRA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR MINERA HUINAC S.A.C., CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1010-2015-ANA/AAA.H.CH.
ARTÍCULO PRIMERO.- ACREDITAR, LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA A FAVOR DEL COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA PAQUISHCA QUEROPAMPA, PARA EL PROYECTO AMPLIACIÓN DEL BLOQUE DE RIEGO PAQUISHCA, UBICADO EN EL CENTRO POBLADO DE COYLLUR, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAZ-ANCASH, DE LAS FUENTES DE AGUA DEL RÍO AUQUI; DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN