Otorgar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Lucila Benavides Malqui, para el predio con código catastral 19281, proveniente del río Zaña,
Otorgar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Leónidas Vásquez Medina, para el predio con código catastral 108270, proveniente del rio Zaña
Declarar Improcedente, la solicitud de Gil Roque Gonzales Duran, sobre modificación de licencia de uso de agua superficial para fines agrarios, otorgado mediante Resolución Administrativa Nº 353- GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Francisco Humbo Pangalima, identificado con DNI N° 03099143, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar, a Roberto Ruiz Silupú, identificado con DNI Nº 02733299, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Samuel Flores Guayanay, identificado con DNI N° 80572227, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Walter Jesús García Gómez, Identificado con DNI Nº 80370559, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Sarnuel Yahuana Rondoy, identificado con DNI Nº 42171859, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar, a Jorge Zeta Arismendiz, identificado con DNI N° 02734475, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar,a Vlctor Hugo Ruiz Viera, identificado con DNI N° 40643768, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,