SANCIONAR al señor Julio Cesar Loza Conislla, identificado don DNI N° 23522198 y la señora Amanda Loza Conislla, identificada con DNI N° 23556134, con una multa solidaria equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente de la quebrada Cañay, para irrigar cultivos de alfalfa en las coordenadas UTM (WGS-84): 448,689 mE – 8’524,182 mN, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en una captación de mampostería, en donde se encuentra instala una manguera de polietileno de 2”, ubicada en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): 448,695 mE – 8’524,640 mN, en la quebrada Cañay, anexo Ciutay, distrito de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1 “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.