ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer la faja marginal de un tramo de la quebrada y/o Riachuelo Circa, en una longitud de 1,250.00m3, sobre la margen derecha e izquierda comprendida entre el predio del administrado y la quebrada y/o Riachuelo Circa ubicado en la jurisdicción del Distrito Circa Provincia Abancay, Departamento y Región Apurímac, de acuerdo a los puntos establecidos mediante el Sistema de Proyección Universal Mercator (Datum WGS 84-zona 18L), los puntos referenciados se indican en el cuadro adjunto y que corresponden a su límite interno adyacente a la ribera de la margen derecha e izquierda de la mencionada quebrada: