DESESTIMAR la Solicitud de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y Autorización de Ejecución de Obra, de los Manantiales Ñanhuinpujio, Salloc, Tamboray y río Pumahuanca, presentada por la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS de San José de Media Luna, del distrito y provincia de Urubamba - Cusco, por contar la administrada con Licencia de Uso de Agua, bajo la Resolución Adm~nistrativa Nº163-2005-ATDRC-DRAC-GRC, que le otorga derecho de uso poblacional para los manantiales Nahuinpugio, Salloc y Tamboray, que constituye la actuación ultima del procedimiento para acceder al derecho de uso de agua, luego de obtener Acreditación de disponibilidad Hidrica y Autorización de Ejecución de Obra, de las correspondientes obras, conforme dispone la Ley de Recursos Hídricos Ley N°29338 y su Reglamento D.S. N°001 -2010-AG, modificado por el D.S. N°023-2014-MINAGRI; correspondiéndole a la JASS San José de Media Luna adecuar a su actuación a la ley de recursos hídricos por el uso de las aguas del Rio Pumahuanca, por no tener derecho de uso de agua para dicha fuente hídrica