RESULVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (J.A.S.S.) de la Comunidad Campesina Chuñohuacho, Licencia de Uso de Agua Poblacional en vías de regularización, de las aguas provenientes de los manantiales Huayllapaccha, Ccoluyoc I,Ccoluyoc II y Ccoluyoc III, ubicados en la comprensión de la comunidad campesina Chuñohuacho, Distrito y Provincia Antabamba, Departamento y Región Apurímac, por un caudal acumulado de cero punto cincuenta y dos litros por segundo (0.52 lps) y un volumen anual de Dieciséis mil trescientos noventa y ocho punto setenta y dos metros cúbicos (16,398.72m3). Conforme a los cálculos establecidos así como la proyección de uso de agua hacia los veinte (20) años, de acuerdo a los datos técnicos y a la distribuciuón mensual siguiente: