ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor JOSE AUGUSTO CASTILLO RAMIREZ; al haberse determinado que los hechos materia del presente Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) ya fueron objeto de sanción mediante la Resolución Directoral N°1013-2024-ANA-AAA.HCH, la cual sancionó al mismo administrado, por la misma conducta infractora en materia de recursos hídricos de acuerdo a la Ley Recursos Hídricos N° 29338, artículo 120° numeral 3 que señala “Ejecutar (…) obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, (…), en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociadas a esta o (…), del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG configurándose la aplicación del principio non bis in idem, previsto en el artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.