Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 138-2006- GOB.REG.P.DRAP.ATDRSL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Aprobar a favor de la Municipalidad Distrital de Cayalti, con RUC 20396019826, el estudio de disponibilidad hídrica denominado estudio hidrogeológico para localización y diseño de un (01) pozo tubular con fines de uso poblacional .
Sancionar a Pedro Morán Lizano, identificado con DNI Nº 10497506, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Pedro Sánchez Fuentes, identificado con DNI Nº 03585670, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Santos Guillermo Mendoza Risco, identificado con DNI Nº 03673207, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Miguel Octavio Cevallos Zapata, identificado con DNI Nº 03635580,por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Miguel Octavio Cevallos Zapata, identificado con DNI Nº 03635580, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Miguel Octavio Cevallos Zapata, identificado con DNI Nº 03635580, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Miguel Octavio Cevallos Zapata, identificado con DNI Nº 03635580, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.