DECLARAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ADMISNITRATIVO INICIADO POR LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR SILVINO JULIAN BRUNO CAMACHO Y JUANA YAMACACHO DE BRUNO.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR la Resolucion Administrativa N° 010-2007-AGSGRAM/ ATDR.CHRL, de fecha 11 de Enero del 2007 en la parte que otorgaba el derecho de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Juan Pablo Cordova San Miguel; ratificandola en lo demas que la contiene.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el administrado Amador Mazgo Juan de Dios, sobre Autorización de Uso Temporal de Ribera del Río Huallaga para cultivos temporales, ubicada en el Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS EN VIA DE FORMALIZACION A FAOVR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EDGAR AROSTEGUI CASTRO Y CARMEN ROJAS ORE .
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la administrada Rutilda Ventura Flores, sobre Autorización de Uso Temporal de Ribera del Río Huallaga para cultivos temporales, ubicada en el Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco.
Formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático, dentro de Unidades Ejecutoras, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR la Resolución Administrativa N° 101-2005- AG/ATDR.CHRL, de fecha 22 de Febrero del 2005 en la parte que otorgaba el derecho de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Jose Mercedes Albines Silva; ratificandola en lo demas que la contiene.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial a favor de los usuarios pertenecientes al Comité de Usuarios Independencia - Pacota, para un área bajo riego de 85,00 has. y políticamente en el Centro Poblado Túpac Amaru, Distrito Nuevo Progreso, Provincia de Tocache, Departamento de San Martín.