IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA a la empresa Grupo Lucar S.A.C, por la comisión de la infracción contenida en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, concordante con el literal D del artículo 277° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por decreto Supremo Nº 001-2010-AG; esto es "Ocupar, utilizar o desviar, sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales y embalses de las aguas", habiéndose determinado según los agravantes de la falta cometida, una sanción de multa administrativa ascendente a 2,00 Unidades Impositivas Tributarias vigentes, en merito a los fundamentos descritos en los considerando de la presente Resolución Directoral